Servidor de red con símbolo de bloqueo representando la censura de sitios de apuestas online en Chile

El 1 de septiembre de 2026 la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) ofició a Entel, Movistar, Claro, GTD, WOM y VTR para bloquear 42 sitios de apuestas online en un plazo máximo de 48 horas, usando el sistema de nombres de dominio (DNS). Días después, el gremio de las plataformas afectadas acusó que la orden “excede por mucho” el fallo judicial que le dio origen.

Qué dice el oficio y quiénes quedaron en la lista

La instrucción llegó a las seis principales compañías de telecomunicaciones del país después de que la Subsecretaría de Telecomunicaciones ordenó a seis empresas proveedoras de internet bloquear el acceso a 42 sitios de apuestas y juegos de azar online, luego de que estos fueran revisados por la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ). El listado, validado por ese organismo, incluye a los gigantes del mercado: Betano, Coolbet, Betsson, 1xBet, Rojabet, Betsala, Jugabet, Stake, Bet365, Melbet, Rabona, Tonybet y Betcris, entre otros.

También aparecen tres casos con nombre propio: nayafacil-903.com, sitio asociado al nombre de Naya Fácil; juegaconelking.com, plataforma promocionada por Arturo Vidal bajo el concepto “el rey del juego”; y casinonano.com, ligado a Hernán “Nano” Calderón. Las empresas deben acreditar el cumplimiento directamente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, informando la fecha y hora exacta de cada bloqueo.

DNS blackhole, no bloqueo por IP: así funciona la censura técnica

La orden no obliga a las telcos a cortar el tráfico por dirección IP ni a inspeccionar el contenido de los paquetes (deep packet inspection). El mecanismo elegido es más simple: la orden de bloqueo fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y se implementará a través del mecanismo de bloqueo DNS. En términos simples, cuando un usuario escribe el nombre de un sitio, su dispositivo le pregunta al servidor DNS del operador cuál es la dirección IP correspondiente; si ese servidor está configurado para “no responder” ante un dominio específico, la página simplemente no carga, aunque el sitio siga funcionando con normalidad en cualquier otra parte del mundo.

La Corte de Apelaciones optó por esta vía y no por el bloqueo de IP porque, según el propio tribunal, el bloqueo mediante Sistema de Nombres de Dominio (DNS) constituye la alternativa idónea que resguarda la neutralidad de la red y la privacidad de los usuarios, actúa con proporcionalidad y previene el sobrebloqueo. El bloqueo por IP es más agresivo: como varios sitios distintos suelen compartir la misma dirección IP en servidores en la nube, cortar una IP puede dejar fuera de línea a páginas legítimas que no tienen nada que ver con las apuestas, algo que el DNS evita al operar dominio por dominio.

Por qué una VPN esquiva el bloqueo en minutos

El punto débil del bloqueo por DNS es precisamente su simplicidad. Un análisis técnico reciente sobre esta misma medida fue directo: el bloqueo por DNS se sortea con una VPN o cambiando de resolutor en el teléfono, ya que el mecanismo es notoriamente fácil de esquivar. Basta con cambiar el DNS predeterminado del router o del celular por uno público —como los de Google o Cloudflare— para que el bloqueo deje de tener efecto, sin necesidad de instalar nada adicional. Quienes quieran profundizar en herramientas de privacidad y redes como VPN pueden revisar contenidos especializados en Planeta Tecno.

La práctica ya demostró esta fragilidad: apenas se conoció la orden, varias casas de apuestas migraron a nuevos dominios para seguir operando. Reportes posteriores detallaron que Betano pasó de lat.betano.com a latam.betano.com; Bet365 derivó hacia bet365.es; y Novibet migró a lat.novibet.com. Subtel respondió que el procedimiento es permanente y que el procedimiento podrá aplicarse posteriormente a nuevos dominios, subdominios o sitios espejo, siempre que sean específicos, verificables y validados por la SCJ, lo que en la práctica obliga a repetir el ciclo de bloqueo cada vez que un operador cambia de dirección.

El reclamo de aPAL: “excede por mucho” el fallo judicial

La Agrupación Chilena de Plataformas de Apuestas en Línea (aPAL) fue la primera en cuestionar públicamente el alcance de la medida. Según el gremio, la resolución informada excede por mucho la orden expresa de la Corte de Apelaciones de Santiago del pasado 7 de agosto, al incorporar al bloqueo dominios y operadores que no formaron parte del recurso de protección original ni se encuentran comprendidos en la sentencia.

El argumento técnico de fondo es que la resolución judicial de agosto solo autorizaba ampliar el bloqueo a sitios “espejo” de los dominios originalmente denunciados. Como explicó la propia agrupación, si bien el procedimiento permite identificar nuevos dominios, subdominios, redirecciones o sitios derivados, esta facultad se limita a los sitios ‘espejo’ de los 12 incluidos en el fallo. Para aPAL, extender el mecanismo a operadores completamente distintos —como Stake o Bet365, que no figuraban en el recurso original— convierte una orden judicial acotada en una política administrativa de censura de facto.

De la demanda de 2023 al mecanismo técnico de 2026

El caso tiene un recorrido largo. En septiembre de 2023, la Corte Suprema ya había ordenado un bloqueo similar tras acoger un recurso de Polla Chilena de Beneficencia contra un proveedor de internet, en el que se identificó a una veintena de plataformas como Betano, Betway, Betcris, Coolbet y Betsson operando sin autorización. Ese fallo, sin embargo, solo alcanzaba a una empresa y los operadores lograron esquivarlo cambiando levemente sus URL.

El proceso se reactivó en 2025, cuando la Corte Suprema acogió un nuevo recurso, esta vez de Lotería de Concepción, dirigido contra las seis grandes telcos. Según reconstruyó la prensa especializada, el origen de esta medida se encuentra en una sentencia dictada por la Corte Suprema el 29 de septiembre de 2025, que determinó que los proveedores debían impedir el acceso a estas plataformas. Casi un año después, el 7 de agosto de 2026, la Corte de Apelaciones de Santiago estableció el mecanismo técnico mediante el cual debía ejecutarse el bloqueo, utilizando el Sistema de Nombres de Dominio. El oficio del 1 de septiembre de 2026 es, en ese sentido, el primer acto masivo de ejecución de ese mecanismo.

Qué significa este caso para futuros bloqueos en Chile

Más allá de las apuestas, la discusión toca un nervio sensible: Chile fue uno de los primeros países del mundo en consagrar la neutralidad de la red por ley, y el debate técnico actual pone a prueba ese principio. El propio análisis especializado advirtió que la creación de un procedimiento administrativo permanente de bloqueo de sitios “espejo” sin una resolución caso a caso abre un precedente complejo para el tráfico de datos en el país.

Si el mecanismo se consolida y las cortes validan que Subtel puede ampliar listados sin pasar por un nuevo fallo específico para cada dominio, el precedente queda disponible para otros sectores que llevan años pidiendo bloqueos similares, como la industria del streaming contra la piratería o el combate a sitios de estafas y phishing. La pregunta que queda abierta —y que litigarán en los próximos meses tanto aPAL como el resto de la industria del juego— es si ese mismo mecanismo respeta los límites que la propia Corte fijó originalmente, o si cada nueva lista de dominios requerirá pasar de nuevo por el filtro judicial.

Qué revisar si te interesa el tema

  • Si administras una pyme con presencia online, conviene monitorear si tu dominio queda dentro de algún “sitio espejo” mal identificado, dado que el proceso de reclamo ante bloqueos erróneos aún no está estandarizado públicamente.
  • Los usuarios que buscan entender cómo protegerse de bloqueos o filtrados no deseados pueden revisar la configuración de DNS de su router, aunque cambiarla no es necesario para navegar con normalidad en servicios legales.
  • Vale la pena seguir la tramitación del proyecto de ley que busca regular de forma definitiva las apuestas online en Chile, ya que de eso depende si este tipo de bloqueos administrativos se vuelven permanentes o son reemplazados por un marco regulatorio explícito.